viernes, 25 de noviembre de 2011

Modificaciones de la Ley Concursal

1- Introducción

El pasado 22 de septiembre se aprobó la reforma de la Ley Concursal cuyo texto introduce cambios sustanciales a la legislación del IVA y a la Ley General Tributaria.

2-Modificaciones relativas a la Ley del IVA

a) Modificación del artículo 84 de la Ley del IVA

El origen de esta modificación se debe a que los créditos que nacen con posterioridad al auto de declaración de concurso forman parte de los denominados créditos contra la masa que tienen preferencia de pago respecto al resto de créditos. Esto supone que, cuando una empresa concursada vende un inmueble, los ingresos obtenidos (incluso el IVA repercutido) se destinan a pagar los créditos contra la masa por orden de vencimiento.

Por lo expuesto, es muy habitual que, llegado el momento de liquidar el Impuesto ante la Agencia Tributaria, la empresa carezca de recursos para pagarlo.

Para evitar esta situación se establece que, en las ventas de inmuebles de una empresa en concurso, quien deba ingresar el IVA sea el comprador, de tal modo que se convierte en sujeto pasivo de éste aquel empresario o profesional para quien se realizan las operaciones sujetas al Impuesto. En definitiva, se establece para estos supuestos la inversión del sujeto pasivo.

b) Modificación de la disposición adicional sexta del la Ley del IVA

En los procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa, los adjudicatarios que tengan condición de empresario o profesional a efectos del IVA, estarán facultados, en nombre del sujeto pasivo, a expedir factura en la que se documente la operación y se repercuta la cuota del Impuesto, y a presentar declaración-liquidación correspondiente e ingresar el importe del impuesto resultante. Asimismo, ese empresario o profesional adjudicatario podrá efectuar la renuncia a la exención del IVA prevista en el artículo 20 de la Ley del Impuesto.

Esta nueva redacción de la disposición requerirá un desarrollo reglamentario para determinar las condiciones y requisitos a cumplir. Además, no será de aplicación para las entregas de bienes inmuebles en que el sujeto pasivo de las mismas sea su destinatario, según la nueva redacción del artículo 84 de la Ley del IVA.

3- Modificaciones relativas a la Ley General Tributaria

a) Modificación del artículo 77 de la Ley General Tributaria

Es importante destacar que la reforma ha unificado las distintas interpretaciones surgidas a raíz de la aplicación de este artículo 77 de la Ley General Tributaria, recogiendo el criterio mantenido por la jurisprudencia en contra del criterio mantenido por la Hacienda Pública.

La reforma limita la aplicación del apartado primero del artículo 77, relativo al derecho de prelación de la Hacienda Publica para el cobro de los créditos tributarios vencidos. El derecho de prelación es el derecho de un acreedor a obtener la satisfacción de su crédito con preferencia a otros con el mismo grado de preferencia en los supuestos de concurrencia de créditos.

El nuevo texto determina que se limita ese derecho de prelación a las situaciones extraconcursales, sin que pueda ser aplicado en las situaciones de concurso (tanto si se suscribe convenio como si desemboca en liquidación).

b) Modificación del artículo 164 de la Ley General Tributaria

En aquellos supuestos de concurrencia de procedimientos de apremio para la recaudación de los tributos con otros procedimientos de ejecución, se modifica el momento temporal concreto que ha de tenerse en cuenta para permitir la preferencia del procedimiento tributario respecto del resto. Según la nueva redacción, se ha de tomar como referencia la fecha de la diligencia de embargo (que ha de ser anterior a la fecha de declaración de concurso) y no la de la providencia de apremio, que era la fecha que se tomaba hasta el momento.

Consecuentemente, el citado procedimiento de apremio será preferente siempre que la diligencia de embargo se hubiera dictado antes de la declaración de concurso.

4- Entrada en vigor

La reforma se aplicará para las solicitudes de concurso que se presenten y concursos que se declaren a partir del 1 de enero de 2012. Consecuentemente, las modificaciones relativas a la Ley del IVA y la Ley General Tributaria empezarán a operar a partir de la citada fecha.

5- Conclusiones

La reforma de la Ley Concursal ha servido de herramienta para modificar aquellos aspectos de ámbito fiscal que provocaban perjuicios a la Hacienda Pública. Con esta reforma desaparecerán los problemas de cobro a los que el organismo recaudador se enfrentaba dentro de los procedimientos concursales y se unifican criterios interpretativos dispares hasta el momento.

martes, 8 de noviembre de 2011

El IVA en el nuevo régimen de Módulos 2012

El Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (artículo 32) y el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (artículo 37), establecen que el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA se aplicarán a las actividades que determine el Ministro de Economía y Hacienda.

En este sentido, el Proyecto de Orden que recogemos a continuación tiene por objeto dar cumplimiento para el ejercicio 2012 a los mandatos contenidos en los mencionados preceptos reglamentarios.

En relación con el IRPF, se mantienen para el ejercicio 2012 la cuantía de los módulos, los índices de rendimiento neto de las actividades agrícolas y ganaderas y sus instrucciones de aplicación. Asimismo, se mantiene la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo.

Por lo que se refiere al IVA, la presente Orden mantiene los módulos e instrucciones para la aplicación de los mismos aprobados para 2011 por la
Orden EHA/3063/2010, con las siguientes indicaciones:

· La cuota derivada del régimen simplificado deberá incrementarse en el importe de las cuotas devengadas por las operaciones a que se refiere el apartado uno.B del
artículo 123 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, y podrá reducirse en el importe de las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de los activos fijos destinados al desarrollo de la actividad. A estos efectos, se consideran activos fijos los elementos del inmovilizado y, en particular , aquéllos de los que se disponga en virtud de contratos de arrendamiento financiero con opción de compra, tanto si dicha opción es vinculante, como si no lo es.

· Las cuotas correspondientes a las operaciones indicadas en el
apartado uno.B del artículo 123 de la Ley del Impuesto (adquisiciones intracomunitarias de bienes, adquisiciones con inversión del sujeto pasivo y transmisiones de activos fijos) deberán reflejarse en la declaración-liquidación correspondiente al trimestre en el que se haya devengado el tributo. No obstante, el sujeto pasivo podrá liquidar tales cuotas en la declaración-liquidación correspondiente al últ imo período de liquidación del ejercicio.

· Las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de activos fijos podrán deducirse, con arreglo a las normas generales establecidas en el
artículo 99 de la Ley del impuesto, en la declaración-liquidación correspondiente al período de liquidación en que se hayan soportado o satisfecho o en las sucesivas, con las limitaciones establecidas en dicho artículo. No obstante, cuando el sujeto pasivo liquide en la declaración-liquidación del último período del ejercicio las cuotas correspondientes a adquisiciones intracomunitarias d e activos fijos, o a adquisiciones de tales activos con inversión del sujeto pasivo, la deducción de dichas cuotas no podrá efectuarse en una declaración-liquidación anterior a aquella en que se liquiden tales cuotas.

Cuando el desarrollo de actividades a las que resulte de aplicación el régimen simplificado se viese afectado por incendios, inundaciones, hundimientos o grandes averías en el equipo industrial que supongan alteraciones graves en el desarrollo de la actividad, los interesados podrán solicitar la reducción de los índices o módulos en la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal en el plazo de treinta días a contar desde la fecha en que se produzcan dichas circunstancias, aportando las pruebas que consideren oportunas. Acreditada la efectividad de dichas alteraciones ante la Administración Tributaria, se acordará la reducción de los índices o módulos que proceda.

Asimismo, conforme al mismo procedimiento indicado en el párrafo anterior, se podrá solicitar la reducción de los índices o módulos en los casos en que el titular de la actividad se encuentre en situación de incapacidad temporal y no tenga otro personal empleado.

lunes, 7 de noviembre de 2011

Nuevo desarrollo reglamentario para la protección por cese de actividad de trabajadores autónomos

El 1 de noviembre se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1541/2011 de 31 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 32/2010, de 5 de agosto, que establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

Su objetivo principal es el de articular las reglas concretas de funcionamiento del sistema de protección por cese de actividad, tanto en lo referente a los documentos a presentar por los trabajadores autónomos que se vean en la situación de tener que cesar en la actividad, como en los procedimientos que deben llevar a cabo los órganos gestores para el reconocimiento del derecho a la protección, abono de las prestaciones reconocidas y control de las mismos.

Por ello detallamos un
documento resumen con los puntos clave del nuevo reglamento creado por MUTUA UNIVERSAL.


La prestación por desempleo para los autónomos

Desde el mes de noviembre del 2011, los autónomos podrán recibir la prestación por desempleo. A partir de esa fecha los 540.000 autónomos que actualmente cotizan por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se incorporaran a dicha prestación.
La cotización tiene caracter voluntario, el resto de autónomos tendrán que cotizar un 1,7% más de la base por la que cotizan actualmente. Si lo hacen por la base mínima, 841,80 euros mensuales, tendrán que pagar aproximadamente 14 euros más al mes.

A la hora de recibir la prestación, el cese voluntario de la actividad no da derecho al cobro de la prestación, y los periodos de cobro irán en función del tiempo cotizado en base a :
12 meses de cotización darían derecho a 2 meses de prestación.
De 12 a 43 meses cotizados supondrán 6 meses de prestación.
De 43 a 48 meses cotizados darán derecho a 8 meses de prestación.
Más de 48 meses cotizados supondrán 12 meses de prestación.
Trabajadores autónomos de entre 60 a 64 años, los 12 meses de prestación se conseguirá con 43 meses cotizados.

El autónomo percibirá el 70% de la base de cotización de los doce meses anteriores, el cálculo sobre la base mínima del 2010, daría una prestación mensual de 589,26 euros, mientras que la prestación máxima puede llegar a 1.397,84 euros en el caso de tener dos o más hijos.

Veremos si el funcionamiento de esta prestación es positivo, teniendo en cuenta que todo va a depender del criterio que se utilice para determinar si la baja es voluntaria o está justificada por las situación económica de la actividad, esa es la clave que va a determinar si la prestación funciona de la manera adecuada.